Los alojamientos turísticos de Madrid han de seguir una legislación exigente.
La nueva normativa de apartamentos turísticos de Madrid fue aprobada el pasado año 2020 para frenar la transformación de pisos en alojamientos turísticos, especialmente en el centro de la urbe.
En la capital existían casi 17.000 viviendas de uso turístico (VUT) en agosto de dicho año, por lo que esta regularización afectó a un enorme porcentaje de las mismas. Pero.. ¿cuáles son los principales cambios de este texto?
3 puntos importantes de la nueva normativa de apartamentos turísticos de Madrid
Hay tres aspectos fundamentales en el Plan Especial de Hospedaje (oficialmente Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje y extraoficialmente ley ‘anti Airbnb’) de Madrid:
1. Acceso y ascensor independientes
Los pisos turísticos tendrán que contar con acceso y ascensor independientes, si fuera necesario, del resto de vecinos del edificio.
2. Recepción
Si los alojamientos turísticos están en los anillos 1 y 2, deben tener una recepción entre el exterior del edificio y el interior de la propiedad.
3. Aprobación municipal
Se necesita aprobación municipal para destinar un edificio entero al alquiler turístico.
IMPORTANTE: esta legislación limita a 90 días la posibilidad de alquilar una vivienda con fines turísticos sin permiso, por lo que a partir de ese plazo es obligatorio disponer de una licencia de uso terciario de hospedaje.
Viviendas de uso turístico de Madrid: anillos, distritos y barrios
Hay que tener en cuenta que las medidas que se aplican a las viviendas de alquiler turístico dependen de la zona donde se encuentren.
ANILLO | DISTRITO | BARRIO |
1 | Centro | Cortes Embajadores Justicia Palacio Sol Universidad |
2 | Arganzuela | Acacias Atocha Chopera Delicias Imperial Palos de Moguer |
Chamartín | El Viso | |
Chamberí | Almagro Arapiles Gaztambide Ríos Rosas Trafalgar Vallehermoso | |
Moncloa-Aravaca | Argüelles | |
Retiro | Ibiza Jerónimo Niño Jesús Pacífico | |
Salamanca | Castellana Goya Lista Recoletos | |
3 | Arganzuela | Legazpi |
Carabanchel | Comillas Opañel San Isidro | |
Chamartín | Castilla Ciudad Jardín Hispanoamérica Nueva España Prosperidad | |
Latina | Los Cármenes Puerta del Ángel | |
Moncloa-Aravaca | Parte de la Casa de Campo Parte de Ciudad Universitaria | |
Retiro | Adelfas Estrella | |
Salamanca | Fuente del Berro Guindalera | |
Tetuán | Almenara Bellas Vistas Berruguete Castillejos Cuatro Caminos Valdeacederas | |
Usera | Almendrales Moscardó |
Futuro de la ley de vivienda turística de Madrid
Visto lo visto, este reglamento no está siendo muy efectivo. La razón principal es que exigir un acceso independiente a la vivienda equivale a reconocer que casi el 100% de los pisos turísticos de Madrid no pueden cumplir el mismo. Así, la nueva ordenanza que está planeando el consistorio pretende distinguir entre viviendas de uso turístico y las de alquiler puntual.
El Ayuntamiento de Madrid cree que las primeras ejercen bajo el principio de unidad de explotación (mediante precio, de modo profesional y sin carácter de residencia permanente, o sea, uso de hospedaje y puro negocio), mientras que las segundas son usadas como residencia permanente por parte del propietario, por lo que no se englobarían en la modalidad de alojamiento turístico.
Sea como fuere, lo que está claro es que la normativa de apartamentos turísticos de Madrid ha generado mucha polémica y, previsiblemente, será modificada para acabar con el mercado negro y dar mayor seguridad a los vecinos.