Fiscalidad Inmobiliaria

Conoce lo necesario para reservar una vivienda vacacional en Canarias.

Debido a la actual crisis sanitaria COVID-19, el Gobierno de Canarias ha decidido regular el acceso del turista al alojamiento estableciendo una serie de obligaciones (publicados en el Decreto-Ley 17/2020 de 29 de Octubre) que han de cumplir los propietarios y gestores de todos los tipos de establecimientos turísticos, sin excepción.

Todos los turistas mayores de 6 años que provengan de fuera de Canarias, tanto nacionales como extranjeros, han de aportar un test diagnóstico de infección activa con resultado negativo de COVID-19 realizado con una antelación máximo de 72 horas antes de la llegada, de conformidad con la normativa del Gobierno de Canarias.

También tendrán que descargar y mantener activa la app “Radar Covid” durante la estancia en las islas y los 15 días posteriores a su regreso. La reserva implica la aceptación expresa de estas condiciones. La aplicación esta disponible tanto para ANDROID como para IOS.

¿QUIENES ESTAN EXENTOS DEL TEST?

Los turistas residentes canarios que viajan entre islas, siempre que firmen una declaración responsable de no haber abandonado Canarias en los 15 días previos a la llegada a la VV y que en dicho periodo no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

También estarán exentos los turistas no residentes que acrediten con documento de viaje haber permanecido en Canarias al menos 15 días previos a la llegada a la VV y que en dicho periodo no hayan tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

EL PAPEL DE LOS GESTORES Y PROPIETARIOS DE VV

Estos deberán tener la cartelería en al menos cinco idiomas comunitarios informando sobre las condiciones de acceso. En el caso que el turista no tenga test o se niegue a firmar declaración responsable, se le negara el acceso a la VV, excepto cuando el motivo sea que no disponga del test, se le informará de centros cercanos donde pueda realizarlo.

Se le autorizara excepcionalmente el acceso y pernoctación en la VV durante el tiempo imprescindible, solamente pudiendo abandonarla para realizar el test y recoger los resultados. En el caso de que el turista tenga que realizar un test para regresar a su país, se le informará de los centros adecuados para ello.

Es recomendable comunicar esta información a través de un medio (whatsapp, gmail, etc…) que deje constancia que se ha cumplido con esta obligación y guardarla durante un tiempo prudencial.

¿CUANDO ENTRARA EN VIGOR ESTAS NUEVAS MEDIDAS?

Entrarán en vigor a partir del viernes 13 de noviembre del 2020, durarán hasta que el Gobierno de Canarias las declare innecesarias o las sustituya por otras. Su no cumplimiento puede suponer multas de entre 3.000 y 30.000 euros. Para más información haga clic aquí.

 

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